El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Norte, a cargo del Doctor Aníbal López Tilli rechazó la acción presentada contra el Estado Provincial, promovida por Alberto Faustino Urrutia.

La demanda, perseguía el pago de la suma de pesos ciento treinta mil quinientos, ($130.500) en concepto de indemnización por daños y perjuicios con más intereses y costas.

Urrutia fue procesado con prisión preventiva,  primero en penitenciaría y luego en su domicilio, en el marco de la investigación sobre la desaparición de la menor Sofía Herrera, investigación que terminó con su absolución.

El sujeto sostuvo que la prisión preventiva lo sometió a diferentes peritaciones, que le causaron desacreditación y difamación pública por distintos medios periodísticos.

La sentencia definitiva que fue firmada por el Juez Tilli el pasado 15 de diciembre de 2015, expresa que la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Instrucción tuvo una oportuna revisión jurisdiccional, la que lejos de declarar ilegítima la misma, por el contrario fue confirmada por el Tribunal de Alzada respectivo, cesando así la instancia revisora por parte del actor.

Esto es, la decisión ha sido adoptada por la jurisdicción y competencia correcta a la luz de las pautas impuestas por los artículos 4º y 44º de la ley provincial 110 y 22º del CPP. De todo ello se desprende que el aspecto formal del acto se presenta como legítimo; pues ha respetado las formas impuestas por la ley y ha sido dictado por la autoridad competente.

El escrito especifica además que en cuanto al mérito y conveniencia del acto, la confirmación efectuada oportunamente dictada por el Tribunal de Alzada, garantiza que el mismo se ajuste al derecho.

El acto jurisdiccional cuestionado (el dictado de la prisión preventiva), se presenta como legítimo. El dictado de la misma no contradice el derecho vigente, ni se contradice objetivamente con los hechos por los que ha sido dictada.




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